
Las inversiones para aumentar la eficiencia energética podrán ser deducibles de impuestos hasta finales de 2025.
El Gobierno español ha decidido ampliar los plazos para que los propietarios y, en algunos casos, inquilinos puedan reclamar beneficios fiscales cuando realicen obras de rehabilitación de sus inmuebles para mejorar la eficiencia energética. Estas reducciones fiscales se tienen en cuenta a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).
Un requisito previo indispensable para beneficiarse de esta ventaja fiscal es la posesión de un certificado energético, que se expide antes y después de las obras y que demuestra el aumento de la eficiencia. Esto suele representar un obstáculo, porque no todos los propietarios conocen las condiciones para la bonificación fiscal antes de la renovación.
El problema de la falta de certificado energético es muy extendido y conocido. Sin embargo, se puede emitir un certificado energético con carácter retroactivo haciendo que un experto evalúe el estado del edificio antes de comenzar las obras. Este certificado debe estar registrado oficialmente, lo que también es un requisito previo para su reconocimiento.
La ley estipula que los pases deben expedirse antes y después del trabajo realizado. Sin embargo, sigue siendo cuestionable si la oficina de impuestos es lo suficientemente flexible para reconocer un documento de identidad creado posteriormente.
La desgravación fiscal incluye tres variantes:
20% del coste de las obras de renovación que supongan una reducción de las necesidades de calefacción o refrigeración de un edificio: las obras deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2024. Se puede reclamar una inversión anual máxima de 5.000 euros a efectos fiscales. Tanto los propietarios como los inquilinos pueden beneficiarse de esta ventaja.
40% de las inversiones para trabajos que reduzcan el consumo de energía no renovable: el consumo debe reducirse al menos en un 30 por ciento o alcanzar la clase de eficiencia energética A o B. También en este caso se aplica un límite máximo de 7.000 euros al año y las obras deben estar terminadas a finales de 2024. Tanto los propietarios como los inquilinos pueden deducir los costes.
60 % de los gastos de nuevas obras de renovación relacionadas con la energía: los propietarios que inviertan en obras de renovación de edificios residenciales antes del 31 de diciembre de 2025 pueden deducir estos costes. Se podrá acreditar un máximo de 5.000 euros al año, aunque se podrá acumular hasta un máximo de 15.000 euros.
Este artículo fue elaborado por la firma fiscal y jurídica PlattesGroup con sede en Palma de Mallorca.
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